Diario Activo, República Dominicana – La directora de Comunicación y vocera de la Presidencia, Milagros Germán, aclaró algunos puntos relacionados a las nuevas medidas dispuestas en el decreto 698-20 y que han generado confusión entre la ciudadanía.

Dijo que por un lado, en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata este aplica todos los días de 7:00 p.m. a 5:00 a.m

Mientras que en el resto del país, este aplica de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

La funcionaria especificó que «en estos horarios que hemos indicado, comienzan a aplicar todas las restricciones propias del toque de queda, incluyendo el cierre de los espacios públicos, con la única excepción de que aquellos días y lugares en los que el toque de queda comienza a las 7:00 p.m».

Enfatizó que en los lugares que el toque de queda inicia a las 7:00 de la noche se ha otorgado una gracia de dos horas, es decir, hasta las 9:00 p.m. «con el propósito exclusivo de que las personas puedan trasladarse tranquilamente hacia sus hogares, sin la angustia de que serán detenidos por razones ajenas a su voluntad, como los taponamientos que suelen hacerse en horas cercanas al toque de queda».

Respecto a la reunión de personas, se ha prohibido que en espacios públicos y espacios privados de uso público, se aglomeren más de 10 personas, «esto quiere decir que en dichos espacios pueden coincidir más de 10 personas a la vez, pero estas no podrán juntarse en grupos mayores a dicha cantidad, como ocurriría en una plaza comercial, una estación de transporte o un parque».

Igual restricción aplica para establecimientos como restaurantes y bares, en donde las mesas no podrán estar ocupadas por más de 10 personas y siempre respetándose los protocolos sanitarios del sector como, por ejemplo, no sobrepasar el 70% de la capacidad total del local.

Enfatizó que continúan vigentes las excepciones de circulación fuera del horario del toque de queda a médicos y enfermeros y demás personal sanitario.

Además la relativa a pasajeros internacionales que se dirigen o regresan del aeropuerto y operadores de vehículos dedicados a la distribución de alimentos, insumos, combustibles y otros productos esenciales, entre otros casos que pueden verse detallados en el artículo 4 del decreto núm. 698-20.

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